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El Senado aprueba la Ley Silla.

El Senado de México aprobó la 'Ley Silla', una reforma clave a la Ley Federal del Trabajo (LFT) destinada a garantizar que todas las personas trabajadoras tengan acceso a un asiento durante su jornada laboral, con el objetivo de preservar su bienestar y prevenir posibles afectaciones derivadas de largos periodos de tiempo de pie. La medida recibió el respaldo de 82 votos a favor en la Cámara de Senadores el martes 20 de febrero y ahora está pendiente de revisión y votación por parte de la Cámara de Diputados para su eventual aprobación.

Presenta SAT documento con preguntas frecuentes, versión 1.0

Recientemente, sin fecha cierta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha presentado el documento no titulado que contiene las preguntas frecuentes de la declaración anual de personas morales por el ejercicio 2023, clasificado con la versión 1.0.

Este documento es importante por la serie de aclaraciones que hace con respecto a temas diversos como aplicación de pérdidas fiscales, reflejo de pagos provisionales, manejo de deducciones autorizadas, aplicación de estímulos fiscales, entre otros.

A continuación, se reproducen estas preguntas, con sus respuestas.

Objetivo:

Dar a conocer a los contribuyentes las dudas más frecuentes que se presentan en el llenado de la declaración anual para personas morales del Régimen General de Ley.

1. ¿Cuál es la fecha de corte de la información que se encuentra prellenada en la declaración anual para personas morales?
Una vez que termines de configurar tu declaración, se muestra una ventana en la que se indican las fechas de corte de la información prellenada. Dicha ventana contiene los cortes de información para los pagos provisionales y entero de retenciones de la declaración anual inmediata anterior y de los CFDI de nómina, según corresponda.

Es importante considerar que, si presentaste una declaración complementaria de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior y en dichas declaraciones se generó una cantidad a pagar, debes esperar 48 horas contadas a partir de que realices el pago correspondiente para que se actualice tu información. En caso de que no se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración.

Ahora bien, tratándose de CFDI de nómina, la información contenida en los mismos se actualiza dos semanas después a la fecha de la nueva emisión.

2. Si no concluí con el llenado y envío de mi declaración el mismo día, ¿debo capturar mi información nuevamente desde el inicio?
No, tu declaración se guardará por un periodo de 30 días naturales en el formulario de manera temporal. La herramienta Declaración Anual te muestra la información relativa a la fecha y hora de creación y última actualización de dicho formulario.

3. Presenté dos declaraciones complementarias respecto del mismo periodo, el mismo día y pagué la primera de ellas, sin embargo, los aplicativos de pagos provisionales y de la Declaración Anual no reconocen el pago, ¿qué debo hacer?
A fin de que el aplicativo Declaraciones y Pagos actualice tu información, debes presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones, la cual prellena automáticamente el pago que realizaste.

Es importante señalar que la información manifestada en dicha declaración complementaria se verá reflejada en tu Declaración Anual en un plazo de 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración, o bien, de 48 horas contadas a partir del pago, si resultó cantidad a pagar.

4. En el ejercicio 2023 requiero presentar una declaración del ejercicio por terminación anticipada porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentarla?
Para presentar tu declaración del ejercicio por terminación anticipada, en el apartado “Configuración de la declaración”, selecciona la opción que corresponda en el campo “Ejercicio” y en el campo “Periodo” selecciona la opción “Del Ejercicio por Terminación Anticipada” y posteriormente selecciona el “Último periodo a declarar”.

5. ¿Qué pasos debo seguir para presentar la información de mis estados financieros a través de la herramienta Declaración Anual?
En el apartado “Configuración de la declaración”, subapartado “Obligaciones a declarar”, responde “No” a la pregunta “¿Estás obligado a dictaminar estados financieros en términos del 32-A del CFF?”, en su caso, responde “No” a las preguntas “¿Optas por dictaminar tus estados financieros en términos del 32-A del CFF?” y posteriormente, responde “No” a la pregunta “¿Estás obligado a presentar la información sobre tu situación fiscal, de acuerdo al artículo 32-H del CFF?”. Después, da clic en “SIGUIENTE” y selecciona el botón “Estados financieros”.

6. Al presentar mi declaración anual, por error respondí “Sí” a la pregunta “¿Estás obligado a dictaminar estados financieros en términos del 32-A del CFF?” y al intentar presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones el aplicativo no me permite modificar la opción seleccionada, ¿qué debo hacer?
Para modificar la respuesta seleccionada, debes dejar sin efectos la declaración presentada, posteriormente presenta una declaración complementaria de tipo 'Obligación no presentada' y responde “No” a la pregunta “¿Estás obligado a dictaminar estados financieros en términos del 32-A del CFF?”.

7. ¿Qué información considera la herramienta Declaración Anual para realizar el prellenado del campo “Total de ingresos”?
El campo “Total de ingresos” se prellena con la información de los pagos provisionales que presentaste y que, en su caso, pagaste durante el ejercicio que declaras. Al dar clic en “DETALLAR” visualizas la pestaña “Ingresos de pagos provisionales” donde encuentras las especificaciones de las declaraciones de pagos provisionales que se presentaron durante el ejercicio, con la información relativa al número de operación y fecha de presentación de la declaración de que se trate.

La información que se muestra en el campo “Total de ingresos” no se puede modificar a través de la herramienta Declaración Anual, si requieres realizar algún cambio, debes presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales correspondientes.
 
8. Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
No, para ello debes presentar una declaración complementaria del pago provisional que corresponda y manifestar los ingresos de manera correcta.

9. Si requiero disminuir mis ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
No, para ello debes presentar una declaración complementaria del pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos que requieras.

10. ¿Qué tipo de ingresos son los que puedo manifestar en el campo “Ingresos
que solo se acumulan en la Declaración Anual”?
Todos aquellos ingresos que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

•             Estímulos fiscales acumulables.
•             Utilidades distribuidas por fideicomisos.
•             Ajuste derivado por precios de transferencia de partes relacionadas.
•             Ingresos por fideicomisos inmobiliarios.
•             Ganancia por enajenación total del activo.
•             Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
•             Ingresos por inicio de operaciones.

11. Si inicié operaciones en 2023, ¿cómo debo declarar los ingresos que obtuve en el ejercicio?
En el apartado “Ingresos”, responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?”. Posteriormente, en el campo “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” da clic en “CAPTURAR”.
En el campo “Tipo de ingreso” selecciona la opción “Ingresos por inicio de operaciones”, captura el importe del ingreso obtenido durante el ejercicio y, en su caso, el importe del ISR retenido.

12. Si respondí “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?” debo capturar información en todos los campos que se habilitan?
No, si respondes “Sí” a la citada pregunta debes capturar la información de los ingresos obtenidos en al menos uno de estos campos:

•             Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual
•             Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero
•             Ingresos del extranjero por dividendos distribuidos

13. Al dar clic en el botón “CAPTURAR” del campo “Nómina por sueldos y salarios” se muestra la ventana “Total de nómina por sueldos y salarios”, la cual contiene dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes se suman en estos campos?
En cada campo se suman las cantidades declaradas en los pagos definitivos por retenciones, siempre que estas hayan sido efectivamente pagadas. Cabe señalar que, las declaraciones se consideran efectivamente pagadas cuando se pague el impuesto en las instituciones de crédito autorizadas, o bien, cuando se aplique alguna compensación, subsidio para el empleo o estímulo fiscal.

Asimismo, se consideran pagadas cuando se apliquen montos pagados con anterioridad mediante línea de captura de una o varias declaraciones presentadas anteriormente, siempre que estas correspondan al mismo periodo y concepto que se presenta y que la o las declaraciones que se pagaron no hayan sido dejadas sin efectos.

14. ¿En el apartado de deducciones autorizadas se encuentra prellenada la información relativa a los CFDI de nómina que emití a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal?
Sí, en el campo “Sueldos, salarios y asimilados” del apartado “Deducciones autorizadas” se muestra toda la información de los CFDI de nómina que emitiste a tus trabajadores durante el ejercicio fiscal.

15. ¿Cómo puedo disminuir del total de nómina por sueldos y salarios o asimilados a salarios, aquellos conceptos que no son deducibles?
A partir del ejercicio 2020, las cantidades por concepto de PTU y viáticos que se hayan timbrado en los CFDI de nómina se encuentran prellenadas en el campo “Nómina por sueldos y salarios no deducible”. En caso de que hayas timbrado otros conceptos no deducibles, captura los importes que correspondan en el campo “Otros conceptos no deducibles” y selecciona el porcentaje a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador (53 o 47%).

Para el caso de asimilados a salarios, en el campo “Nómina por asimilados a salarios no deducible” da clic en “CAPTURAR” y registra los importes que correspondan en los campos “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.

Considera que los importes totales de “Viáticos” y “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” se muestran prellenados en el campo “Gastos”.
 
16. Se emitieron CFDI de nómina por los anticipos y rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción y los anticipos distribuidos por las sociedades y asociaciones civiles, pero estos importes no son deducibles como parte de la nómina. ¿Cómo debo incluir dichos importes en las deducciones autorizadas y en la determinación del coeficiente de utilidad?
Primero, dirígete al apartado “Deducciones autorizadas”, después, en el campo “Sueldos, salarios y asimilados” da clic en “CAPTURAR”. A continuación, en el campo “Nómina por asimilados a salarios no deducible” da clic en “CAPTURAR” y registra el importe que corresponda en el campo “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles”.

Posteriormente, en el campo “Gastos” da clic en “CAPTURAR”, en donde se visualiza prellenado el importe capturado previamente. A continuación, captura el importe deducible que corresponda en el campo “Anticipos y rendimientos de sociedades civiles y cooperativas”, es importante considerar que dicho importe no puede ser mayor que el monto de la “Nómina por asimilados a salarios”.

Finalmente, dirígete al apartado “Datos adicionales” y en el campo “Coeficiente de utilidad del ejercicio” da clic en “VER DETALLE”. A continuación, se visualiza el campo “Anticipos y rendimientos de sociedades civiles y cooperativas” prellenado con el importe declarado en el apartado “Deducciones autorizadas”. Dicho importe se adicionará o disminuirá a la utilidad fiscal o a la pérdida fiscal, según corresponda.

17. En las deducciones autorizadas se determinó un costo de lo vendido, ¿cómo separo de mi nómina prellenada el importe de mano de obra directa e indirecta y cómo la agrego a la determinación de lo vendido?
Dirígete al apartado “Deducciones autorizadas” y da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Sueldos, salarios y asimilados”. Posteriormente, en el subapartado “Sueldos, salarios y asimilados a salarios, dirígete al campo “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y da clic en “CAPTURAR”. A continuación, captura los importes que correspondan en los campos “Nómina de mano de obra directa de fabricación” y “Nómina de mano de obra indirecta de fabricación”.

18. Para determinar mi costo de lo vendido es necesario considerar ciertas deducciones relacionadas con la nómina e inversiones, ¿dónde incluyo el importe correspondiente a estos conceptos aplicables al costo de lo vendido?
Dirígete al apartado “Deducciones autorizadas” y da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en los campos “Deducciones relacionadas con la nómina” y “Deducción de inversiones”. A continuación, registra el importe que corresponda en los campos “Gastos relacionados a la mano de obra” y “Deducción de inversiones para costo de lo vendido”, respectivamente. Los importes capturados serán prellenados para la determinación del costo de lo vendido.
 
19. ¿Qué contribuyentes pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto[1] publicado el 30 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Decreto OTIS)?
Pueden aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el citado Decreto, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero.

[1] Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado el 30 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

20. Si apliqué el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Cuarto del Decreto OTIS y no presenté pagos provisionales en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, ¿cómo debo capturar en mi declaración anual los ingresos obtenidos en dichos meses?
En el apartado “Ingresos”, responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?”. Posteriormente, en el campo “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual” da clic en “CAPTURAR”.

En el campo “Tipo de ingreso” selecciona la opción “Ingresos Nominales periodos de octubre, noviembre y diciembre 2023 (Decreto OTIS)”, captura el importe del ingreso obtenido en el último trimestre del ejercicio y da clic en “GUARDAR”.

Es importante señalar que dicha opción solo se habilita para aquellos contribuyentes que su domicilio fiscal se encuentre dentro de dichas zonas afectadas.

21. Requiero aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto OTIS, consistente en deducir de manera inmediata los activos fijos nuevos o usados, ¿cómo debo capturar en mi declaración anual mis deducciones de inversiones?
Dirígete al apartado “Deducciones autorizadas” y da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Deducción de inversiones”. A continuación, en el campo “Depreciación aplicada” selecciona la opción “Deducción inmediata (Decreto OTIS)”, selecciona el tipo y subtipo de inversión, captura el monto de la inversión y de los gastos relacionados. El aplicativo realiza el cálculo del campo “Monto original de la inversión”, captura el monto de la deducción actualizada y da clic en “GUARDAR”.

22. El 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto adicional que otorga beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán OTIS ¿es posible aplicar estas facilidades si aplicó también el Decreto OTIS del 30 de octubre de 2023?
Sí es posible, toda vez que el primer Decreto Otis (30 de octubre de 2023), exime a los contribuyentes para presentar las declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2023. En este supuesto el contribuyente debe acumular sus ingresos en la declaración anual mediante el campo “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”.

Mientras que el segundo Decreto OTIS (13 de diciembre de 2023) otorga un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del pago de ISR, en las declaraciones a presentarse para los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, según corresponda.

23. ¿Qué contribuyentes pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto[2] publicado el 11 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Decreto Relocalización)?
Pueden aplicar dichos estímulos fiscales los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los títulos II y VII, capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, siempre que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que señala el Artículo Primero del citado Decreto, y además los exporten.

[2] Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado el 11 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

24. Requiero aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto Relocalización, consistente en deducir de manera inmediata los activos fijos nuevos, ¿cómo debo capturar en mi declaración anual mis deducciones de inversiones?
Dirígete al apartado “Deducciones autorizadas” y da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Deducción de inversiones”. A continuación, en el campo “Depreciación aplicada” selecciona la opción “Deducción inmediata (Decreto Relocalización)”, selecciona el tipo y subtipo de inversión, captura el monto de la inversión y de los gastos relacionados. El aplicativo realiza el cálculo del campo “Monto original de la inversión”, captura el monto de la deducción actualizada y da clic en “GUARDAR”.

25. Requiero aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Cuarto del Decreto Relocalización, consistente en una deducción adicional del 25% aplicable sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de capacitación, ¿cómo debo capturar en mi declaración anual dicho estímulo?
Primero, en el apartado “Deducciones autorizadas”, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Gastos”. A continuación, en el campo “Concepto” selecciona la opción “Capacitación técnica o científica vinculada con la actividad (Decreto Relocalización)”, captura el importe correspondiente y da clic en “GUARDAR”.

Posteriormente, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles”, después da clic en “AGREGAR” y en el campo “Tipo de estímulo” selecciona la opción “Deducción adicional de gastos de capacitación (25% del incremento en el gasto efectivamente erogado -Decreto Relocalización-)”. El aplicativo prellena el campo “Monto efectivamente pagado por el gasto realizado”, captura el monto que corresponda en el campo “Importe a aplicar en esta declaración” y da clic en “GUARDAR”.

26. El monto que se prellena en el campo “ISR retenido al contribuyente” no es
correcto, ¿cómo puedo corregirlo?
Debes presentar tu declaración complementaria del pago provisional correspondiente y manifestar el importe retenido, con la finalidad de acumularlo de manera correcta en el mes que debe ser.

27. Tengo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pero no las visualizo en mi declaración anual ¿qué debo hacer?
En caso de que no visualices algún registro, puedes capturarlo al dar clic en el botón “AGREGAR”. A continuación, selecciona el origen de la pérdida, el año en que se generó la pérdida y captura el importe que corresponda en el campo “Pérdidas pendientes de aplicar”.

Posteriormente, en el campo “Pérdida fiscal actualizada” da clic en “CAPTURAR”, selecciona el año y mes en que se generó o actualizó por última vez para que el aplicativo realice el cálculo sugerido del importe de la pérdida actualizada y da clic en “CERRAR”.

Finalmente, captura el monto de la pérdida que aplicarás en el ejercicio que declaras
y da clic en “GUARDAR”.

En caso de visualizar la información precargada de las pérdidas de ejercicios anteriores y consideres que debe modificarse, elimina el registro y captura la información siguiendo el mismo proceso mencionado en el primer párrafo de la presente pregunta.

28. Si agregué una pérdida fiscal de 2022, ¿cómo debo realizar su actualización?
Si agregaste una pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior al que estás declarando, en la ventana emergente “Pérdida fiscal actualizada” se muestran dos actualizaciones, las cuales se denominan “PRIMERA ACTUALIZACIÓN” y “SEGUNDA ACTUALIZACIÓN”.

Selecciona el mes que corresponda en el campo “Primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó la pérdida”; la información relativa al mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se generó la pérdida”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada”.

Posteriormente, selecciona el año en que se actualizó por última vez y el mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida; la información relativa al año y mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada”. Da clic en “CERRAR”.

29. Si en mi declaración anual no aplico las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ya que no obtuve utilidad fiscal, ¿qué importe se verá reflejado en el campo de “Remanente” del apartado “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”?
El importe que se verá reflejado es el de las “Pérdidas pendientes de aplicar”, el cual puede ser actualizado en el ejercicio posterior al que obtengas utilidad fiscal contra la cual aplicar tus pérdidas.

Ahora bien, si aplicaste pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el campo “Remanente” se verá reflejada la diferencia entre los importes señalados en los campos de “Pérdida fiscal actualizada” y “Por aplicar en este ejercicio”.

30. ¿Cómo acredito estímulos fiscales contra mi impuesto causado?
Dirígete al apartado “Determinación” y en el campo “Estímulos al impuesto causado” da clic en “CAPTURAR”. Selecciona el tipo de estímulo y captura los importes requeridos.

No olvides acumular el ingreso correspondiente a dicho estímulo en el apartado “Ingresos”, en el campo “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”, de lo contrario, el sistema te arroja una alerta que te impide continuar con el llenado de tu declaración.
 
31. Tengo impuestos pagados por distribución de dividendos que no provienen de la CUFIN, incluso aún conservo saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo los puedo acreditar en la declaración anual?
Dirígete al apartado “Determinación” y en el campo “Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas” da clic en “CAPTURAR”. Después, selecciona el ejercicio al que corresponde el dividendo o utilidad distribuida y da clic en “AGREGAR”, registra los importes que correspondan en los campos “Total de dividendos pagado” e “ISR por dividendos por acreditar”.

Si en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior declaraste impuestos por este concepto y tuviste saldos remanentes que no pudiste acreditar de los últimos dos ejercicios, se mostrarán dichos saldos de manera automática en tu declaración para su aplicación, si no los incluiste en tu declaración del ejercicio inmediato anterior, debes presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones para incluirlos; con ello, los saldos remanentes se prellenan en tu Declaración Anual 2023.

Si el importe por acreditar corresponde al ejercicio que declaras, da clic en “AGREGAR” y en automático visualizarás prellenada la información del ejercicio, la cual debes complementar con la información requerida; asimismo, puedes validar si dicho impuesto fue enterado dando clic en el importe prellenado.

32. En el ejercicio que declaro tengo impuestos pagados en el extranjero y saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo acredito dichos impuestos y cómo agrego los saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores?
Primero, en el apartado “Ingresos”, responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?” y captura la información correspondiente en el campo “Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero”.

Posteriormente, en el apartado “Determinación”, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Impuesto acreditable pagado en el extranjero”, en donde visualizarás la información previamente capturada. A continuación, da clic en el ícono de “Acciones”, selecciona el origen del impuesto acreditable pagado en el extranjero, captura el importe del impuesto pendiente de acreditar actualizado y el impuesto a acreditar en este ejercicio y da clic en “GUARDAR”.

33. La información del impuesto acreditable pagado en el extranjero de ejercicios anteriores que se encuentra prellenada en mi declaración anual no es correcta ¿qué debo hacer?
Los saldos pendientes de acreditar que visualizas en tu declaración anual se prellenan de las declaraciones anuales presentadas en ejercicios anteriores. En este sentido, si consideras que la información precargada es incorrecta, se sugiere que verifiques la información asentada en las declaraciones anuales presentadas previamente y, en caso de que requieras realizar alguna modificación, presenta una declaración complementaria de modificación de obligaciones del ejercicio que corresponda.

Posteriormente, presenta tu Declaración Anual 2023, en donde visualizarás prellenada la información de la última declaración complementaria de ejercicios anteriores que hayas presentado.

34. Tengo remanentes del impuesto acreditable pagado en el extranjero de ejercicios anteriores, pero no los visualizo en mi declaración anual ¿qué debo hacer?
En caso de que no visualices algún registro, puedes capturarlo, da clic en el botón “AGREGAR”. A continuación, selecciona el origen del impuesto acreditable pagado en el extranjero, el año en que se pagó el impuesto del ejercicio y captura el importe que corresponda en el campo “Impuesto pendiente de acreditar”.

Posteriormente, en el campo “Impuesto pendiente de acreditar actualizado” da clic en “CAPTURAR”, selecciona el año y mes en que se generó o actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero para que el aplicativo realice el cálculo sugerido del impuesto pendiente de acreditar actualizado y da clic en “CERRAR”.

Finalmente, captura el monto del impuesto a acreditar en el ejercicio que declaras y
da clic en “GUARDAR”.

35. Si agregué un impuesto acreditable pagado en el extranjero de 2022, ¿cómo debo realizar su actualización?
Si agregaste un impuesto acreditable pagado en el extranjero del ejercicio inmediato anterior al que estás declarando, en la ventana emergente “Impuesto acreditable pagado en el extranjero actualizado” se mostrarán dos actualizaciones, las cuales se denominan “PRIMERA ACTUALIZACIÓN” y “SEGUNDA ACTUALIZACIÓN”.

Selecciona el mes que corresponda en el campo “Primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó el impuesto acreditable pagado en el extranjero”; la información relativa al mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se generó el impuesto acreditable pagado en el extranjero”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por el “Impuesto pendiente de acreditar” para determinar el importe sugerido del “Impuesto pendiente de acreditar actualizado”.

Posteriormente, selecciona el año en que se actualizó por última vez y el mes en que se generó o se actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero; la información relativa al año y mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del mes en que se generó o se actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por el “Impuesto pendiente de acreditar” para determinar el importe sugerido del “Impuesto pendiente de acreditar actualizado”. Da clic en “CERRAR”.

36. Durante el ejercicio que declaro obtuve ingresos por fideicomisos y la fiduciaria efectuó pagos provisionales a mi nombre, ¿cómo acredito dichos pagos en mi declaración anual?
En el apartado “Ingresos”, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”, posteriormente, selecciona el concepto “Utilidad distribuida por fideicomiso”, captura los datos solicitados, entre ellos, el “ISR pagado por fideicomisos”. Dicho importe se muestra en el apartado “Determinación” como parte de los pagos provisionales efectuados.

37. Realicé varios movimientos a mi capital en el ejercicio 2023, ¿cómo debo reportar el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizado (CUCA)?
Dirígete al apartado “Datos adicionales” y en el campo “Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)” da clic en “CAPTURAR”. A continuación, captura el importe que corresponda en los campos “Saldo inicial de la CUCA”, “Aportación de capital”, “Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas” y “Reducciones de capital”, para que la herramienta realice el cálculo del campo “Resultado”. Por último, se habilita el campo “Saldo actualizado de la CUCA al 31 de diciembre”, para que el contribuyente registre el importe correspondiente.

A continuación se muestra un ejemplo:

FECHA CONCEPTO MONTO INPC MES MOVIMIENTO/
CIERRE
INPC MES ÚLTIMA ACT. FACTOR ACT. CUCA ACTUALIZADA CUCA FINAL DIFERENCIA  
31/12/2022 CIERRE 2022   126.478 125.997 1.0038 55,241,500 55,241,500    
05/03/2023 AUMENTO DE CAPITAL $25,000,000 128.389 126.478 1.0151 56,076,163 81,076,163 25,834,663 A
08/05/2023 PRIMAS NETAS $2,000,000 128.084 128.389 0.9976 80,883,559 82,883,559 1,807,396 B
03/07/2023 REDUCCIÓN -$8,500,000 128.832 128.084 1.0058 83,367,592 74,867,592 -8,015,967 C
25/10/2023 AUMENTO DE CAPITAL $5,000,000 130.609 128.832 1.0138 75,900,252 80,900,252 6,032,660 A
31/12/2023 CIERRE 2022   132.373 130.609 1.0135 81,992,889 81,992,889 1,092,636  
  TOTAL CAPITAL SOCIAL $23,500,000              


Con base en el ejemplo, para el llenado de la declaración deben considerarse los datos siguientes:

1. Suma las aportaciones realizadas en el ejercicio Suma A 31,867,323
2. Suma las primas netas realizadas en el ejercicio Suma B 1,807,396
3. Suma las reducciones de capital(cantidad en positivo) Suma C 8,015,967

En los campos de la declaración captura los importes antes señalados:

  Saldo inicial de la CUCA 55,241,500
(+) Aportación de capital 31,867,323
(+) Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas 1,807,396
(-) Reducciones de capital 8,015,967
(=) Resultado 80,900,252
(=) Saldo actualizado de la CUCA al 31 de diciembre 81,992,887

38. ¿Cómo puedo modificar el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual?
El coeficiente de utilidad no se puede modificar de manera manual, ya que es calculado con base en la información declarada, para modificarlo debes cambiar la información registrada en los apartados “Ingresos” y “Deducciones autorizadas”.

39. Si el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual es cero, ¿cómo puedo manifestar el que utilizaré en los pagos provisionales del siguiente ejercicio?
Si el coeficiente de utilidad determinado en la declaración del ejercicio es cero y el que aplicarás corresponde a otro ejercicio, no es necesario que lo registres, este dato se prellena en tus pagos provisionales del año siguiente.

40. Me autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor al determinado en el ejercicio, ¿cómo debo capturarlo en mi declaración anual?
 
En el apartado “Determinación” responde “Sí” a la pregunta “¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?”.

Posteriormente, dirígete al apartado “Pago” y en el campo “Recargos por la diferencia entre los pagos provisionales realizados” da clic en “CAPTURAR”. A continuación, se visualiza prellenado el coeficiente de utilidad disminuido que fue autorizado y el número de oficio de autorización.

41. Si requiero presentar una aclaración relacionada con la presentación de mi declaración anual para personas morales, ¿dónde puedo hacerlo?
Ingresa tu solicitud a través del Portal del SAT, en el apartado “Otros trámites y servicios” o da clic en el siguiente vínculo Portal de trámites y servicios – SAT.

Asimismo, tienes a tu disposición los siguientes medios de comunicación:

• Asistencia por internet a través de OrientaSAT
• Atención telefónica desde cualquier parte del país: MarcaSAT 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

42. Si tengo dudas en el llenado de la declaración anual, ¿qué otros documentos puedo consultar?
En el Portal del SAT, en la sección “Contenidos Relacionados” del apartado “Presenta tu declaración anual personas morales Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”, puedes consultar la “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales. Régimen General”, así como la “Guía de llenado Estados financieros básicos y conciliación contable-fiscal”.

Adicionalmente, se sugiere que durante el llenado de tu Declaración Anual revises la información contenida en los botones de Instrucciones y Ayuda, así como en las alertas que se muestran en el formulario.

43. ¿Cuál es la fecha límite para realizar el pago del impuesto a cargo determinado en mi declaración anual sin que se generen recargos por pago extemporáneo?
Recuerda que la fecha límite para presentar y pagar la Declaración Anual 2023, es el 1 de abril de 2024. Para evitar que se generen recargos u otras sanciones, realiza el pago de la línea de captura a más tardar en esa fecha.

 
 

Análisis de requisitos de elegibilidad de los estímulos de ISR e IVA.

En 2019 se aplicaron por primera vez los estímulos fiscales a la Región Fronteriza Norte (RFN) consistentes en la causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) solamente en dos terceras partes del impuesto, y en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), una reducción del 50% del impuesto.

Esto es, para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de ISR, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.

Para el caso del IVA, un crédito del 50% del IVA causado a quienes realicen los actos o actividades objeto del impuesto en establecimientos ubicados dentro de la RFN, excepto por el acto de la importación.

En 2021 se emitió un estímulo similar para la Región Fronteriza Sur (RFS).

RESICO
A partir del 1 de enero de 2022 entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto para personas físicas como para personas morales.

Para el caso de personas físicas, el régimen consiste en un impuesto a tasa reducida (desde 1.0% hasta 2.5%) calculado sobre el monto de ingresos totales, sin deducciones, para personas físicas con hasta 3.5 millones de pesos de ingresos en el año. Para el caso de las personas morales, se continúa determinando una utilidad gravada a una tasa del 30%, pero la diferencia es que es un régimen de flujo de efectivo y algunas deducciones están ampliadas con respecto al Régimen General de Ley, aplicable a aquellas sociedades con hasta 35 millones de pesos en el año.

Cabe hacer notar que el RESICO de personas morales se ubica en el Título de “Estímulos Fiscales” de la Ley del ISR, mientras en RESICO de personas físicas no se configura como estímulo, sino solamente como un régimen especial para personas físicas que se ubiquen en el parámetro de ingresos.

Requisitos para estímulo de RFNyS en IVA
Para efectos del IVA, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018, en sus artículos 12 y 13, establece los requisitos de elegibilidad para aplicar el estímulo. Los requisitos se limitan a las formalidades de presentación de avisos, lugar de entrega material de los bienes o de la prestación del servicio, así como algunos productos o servicios, o bien, la sujeción del contribuyente al adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por su parte, el decreto para el estímulo en la frontera sur hace lo propio en los artículos 11 y 12.

En este grupo de requisitos no se identifica ninguno que limite la aplicación del estímulo del IVA al tipo de régimen en el que el contribuyente tribute; es decir, no se prevé ninguna restricción para contribuyentes de regímenes como el RESICO, de lo que se concluye que cualquier contribuyente que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto, puede aplicar el estímulo del IVA, incluyendo a los contribuyentes del RESICO.

Por tanto, los contribuyentes del RESICO, tanto personas físicas como morales, están en posibilidades de aplicar el estímulo de causar el IVA a una tasa del 8%, cuando cumplan con las formalidades y los requisitos ya señalados.

Requisitos para estímulo de RFNyS en ISR
Para el caso del estímulo de las dos terceras partes del ISR, el decreto sí establece limitantes en términos de los regímenes en que se tributa. Al respecto, el Artículo 6 tanto del decreto de la RFN como el de la RFS, establecen un listado de contribuyentes que no pueden aplicar el estímulo fronterizo, destacando la fracción XVIII que establece, a la letra, como contribuyentes no elegibles para el estímulo, a “los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios”.

Resulta claro, entonces, que quienes apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen “beneficios o estímulos” no pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de ISR.

En este punto surge la inquietud de la definición del término “beneficios” o “estímulos” y su relación con el RESICO. ¿Es el RESICO un régimen de beneficios o de estímulos?

Para el caso del RESICO de personas morales, no obstante que se ubica en el Título de “Estímulos Fiscales”, la realidad es que es un régimen obligatorio y que, por propia naturaleza, no puede ser considerado un estímulo, sobre todo cuando hay contribuyentes que se ven afectados por tributar en este régimen como es el caso de las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas. En este caso sería posible argumentar que este régimen para personas morales no es de estímulos y que, por ende, sí es posible aplicar el estímulo para el ISR en RFNyS.

Para el caso del RESICO de personas físicas, éste se configura como un régimen opcional y, si bien no está configurado como un “estímulo”, su propia naturaleza, su origen y el hecho de que sólo lo tomarán aquellos a quienes les beneficie, podría catalogarse con un tratamiento fiscal que otorga beneficios y, por ende, las personas físicas de este régimen verían limitado si acceso a este estímulo. El propio Artículo 113-I de la Ley del ISR establece, a la letra, que estos contribuyentes 'no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos'.

Adicionalmente, la propia Regla Miscelánea 11.9.23. prevé que las persons físicas del RESICO no podrán aplicar este estímulo, por lo que queda claro que, para las personas físicas del RESICO, no es posible aplicar el estímulo fronterizo del ISR.

Presentación de avisos
El Artículo 7 de ambos decretos (RFN y RFS) que establecen el estímulo, señala que quienes pretendan acogerse a los beneficios del decreto en materia de ISR, presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ser inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o en el del sur. Se destaca que anteriormente el decreto RFN señalaba que se presentaría una 'solicitud de autorización', pero fue modificado para 2021 refiriéndose ahora a la presentación de un aviso.

En este sentido, el Artículo 8 del ambos decretos prevé que “la autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo”. La misma disposición señala que si el contribuyente desea continuar acogiéndose a los beneficios del Decreto y seguir en el padrón de beneficiarios, deberá solicitar renovación de la autorización.

Quienes tengan duda sobre su elegibilidad para aplicar el estímulo en materia de ISR en las zonas fronterizas, pueden realizar el trámite del aviso, sobre el cual el SAT podría manifestar su rechazo o, en su caso, su aprobación. En cada caso, habrá que evaluar detenidamente las consecuencias.

Comentarios finales
Es claro que tanto personas físicas como morales pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de IVA, y es claro, también, que las personas físicas del RESICO no pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de ISR. La duda queda para las personas morales en la aplicación del estímulo fronterizo en materia de ISR, el cual no pareciera tener ninguna limitante.

No obstante las ideas y argumentos plasmados en este artículo, la realidad es que en muchos casos de personas morales puede tratarse de un área gris en materia legislativa, en la que caben diversas interpretaciones, y en donde cada caso debe evaluarse de manera particular con sus respectivas características.

En todo caso, resultaría conveniente el pronunciamiento oficial de la autoridad en cuanto a la posibilidad de aplicar el estímulo fronterizo en materia de impuesto sobre la renta.

 

Qué pueden hacer los contribuyentes que en 2024 no puedan o no quieran ingresar a este régimen.

Una de las dudas más frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas es la relativa al momento en que los contribuyentes pueden entrar a este nuevo régimen, si es que no optaron por él a inicios del ejercicio.

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